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Boletín de novedades jurídicas
El Tribunal Supremo clarifica la comprobación de regímenes tributarios especiales y de beneficios e incentivos fiscales (TOL9.985.731)
El 23 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias (recursos de...
Modificación del Reglamento del Régimen Fiscal de Canarias (TOL9.987.870)
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de...
Consulta número: V3315-23. El consultante persona física (en adelante, PF1), ostenta las participaciones sociales siguientes:- El 42,5% del capital social de la Sociedad A, cuyo objeto social es la intermediación inmobiliaria, así como la construcción, venta y arrendamiento de inmuebles.- El 99,96% del capital social de la Sociedad B, cuyo objeto social es la comercialización de seguros y productos financieros.PF1 también es titular del 100% del capital social de la Sociedad C, constituida en junio de 2021 y cuyo objeto social es la gestión y administración de sociedades.Asimismo, la Sociedad C es titular del 25% de la Sociedad D, que se dedica a la promoción inmobiliaria.PF1 se plantea la aportación de las participaciones sociales ostentadas sobre las Sociedades A y B a la Sociedad C:Los principales motivos económicos a los que responde la referida aportación son:- Racionalizar la gestión estratégica del grupo mediante la centralización de la toma de decisiones a través de una única sociedad.- Lograr una gestión más profesionalizada y un mayor control de los gastos e ingresos de todas las filiales.- Mejorar la solvencia ante las entidades financieras y terceros, al incrementarse los fondos propios de la holding (la Sociedad C) con la aportación a efectuar. Ello provocará mayor facilidad para el crédito y mejor capacidad para obtener mejores condiciones de financiación.- Centralizar la administración de las filiales con la finalidad de lograr economías de escala.- Unificar bajo un mismo canal todas las actividades de las filiales.- Permitir la entrada de familiares como socios en el futuro y planificar la sucesión futura.Tras la referida aportación de participaciones sociales, la Sociedad C pasaría a ostentar el 42,50% de la Sociedad A, el 99,96% de la Sociedad B y el 25% de la Sociedad D.Cuestión Planteada: Si la referida operación de reestructuración podría acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, así como si existen motivos económicos válidos.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.689)
CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,...